ANALISIS  DE LA LSSICE



 

¿Qué es la LSSICE?

La Ley de Servicios de la Sociedad de la información y de Comercio Electrónico (LSSICE) es una nueva ley aprobada recientemente como consecuencia de una directiva europea para regular y dar un marco legal a nivel de toda la comunidad europea a la actividades económicas y comercio electrónico en la red además de proteger los intereses de los consumidores de servicios de la sociedad de la información.También se ocupa esta ley de algunos vacíos legales o incertidumbres jurídicas en el mundo de internet y las nuevas tecnologías.Todo esto son unas buenas intenciones, comenzando por la directiva europea ,que al llegar a la redacción de la ley ha creado malestar en algunos  sectores de la sociedad. Dejaremos las conclusiones para el final.
 
 
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¿Que entiende la LSSI por "servicios de la sociedad de la información"?

La ley engloba estos servicios ,si son por vía electrónica:
    -Contratación de bienes y servicios
    -El suministro de información (como periódicos  o revistas)
    -Intermediación relativa a la provisión de acceso a la red
    -Transmisión de datos por redes de telecomunicaciones
    -Copia temporal de paginas a petición del usuario
    -Alojamiento en los propios servidores de información ,servicios o aplicaciones facilitados por otros
    -Provisión de elementos de búsqueda o enlaces
    -Servicios a petición del usuario( descargas de video, audio...)
SIEMPRE  que representen una actividad económica para el prestador.

Estos prestadores ,según el texto, serán:
    - Operadores de telecomunicaciones.
    - Proveedores de acceso a Internet.
    - Los portales.
    - Motores de búsqueda.
    - Cualquier sujeto que disponga de un sitio web en el que realice servicioes de la sociedad de la información, incluido el comercio electrónico.

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¿Qué motivos tiene?

    Los motivos, como hemos señalado en el primer apartado, son establecer un marco jurídico que genere la confianza necesaria para el empleo de las nuevas tecnologías e Internet, que por la velocidad a la que han crecido, tienen incertidumbres jurídicas (por su novedad o por  sus peculiaridades). Además de establecer qué son los servicios de la sociedad de la información, pretende promover  los códigos de conducta  y también, por su rapidez y comodidad, se potencia el recurso al arbitraje, junto con los procedimientos alternativos de resolución de conflictos. También se favorece el uso de medios electrónicos en la tramitación de dichos procedimientos.

    La ley impone a los prestadores de servicios la obligación de facilitar el acceso a sus datos de identificación, así como la inscripción en algún registro público para garantizar la relación entre el prestador, su establecimiento físico y su dominio. También favorece la equivalencia entre documentos en soporte papel y en documentos electrónicos
    También pretenden restringir la prestación de servicios cuando exista daño o peligro grave contra ciertos valores fundamentales, como el orden público, la salud pública o la protección de menores.

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¿A quien afecta?

    Si la ley entiende como servicio de la sociedad de información al suministro de información entonces todo lo que circula por la red es información y, como consecuencia, todos los usuarios estamos implicados, sin embargo  estos servicios deben representar una actividad económica. Esta definición implica que se obtenga un beneficio económico directa o indirectamente de los usuarios a  través de los servicios prestados.
     Como consecuencia, podemos entender que, además de operadores de telecomunicaciones, proveedores de accesos, etc, el dueño de cualquier página web que contenga publicidad  pertenece al conjunto de prestadores que recoge esta ley.
    La ley solo afectará a los prestadores establecidos en España o a los que tengan un establecimiento permanente en España.
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¿Qué obligaciones crea?

    Entre las obligaciones que se imponen a los prestadores de servicios  destacan la información y el registro. La información que se facilitará a través de la red será:
- Nombre o denominación social.
- Residencia o establecimiento en España.
- correo electrónico u otro medio para su localización.
- Datos de colegiación si es que la necesita para sus servicios.
- Precios de los bienes y servicios que presta a través de Internet.
- Información de su asiento en el registro.
    En cuanto al registro de nombres de dominio tendrán que registrar su nombre de dominio en el registro mercantil junto a su asiento las personas jurídicas o físicas que ya estuvieran inscritas en el registro mercantil o en otro registro público si no estuvieran antes en éste.
    Además de estas obligaciones, los prestadores de servicios de intermediación deben guardar los  datos de conexión de sus clientes durante un plazo máximo de doce meses. Los plazos mínimos y la naturaleza de la información se establecerán por medio de reglamentos. Los proveedores no serán responsables de la información ilícita  que pase o se almacene en sus redes (incluyendo los links que puedan facilitar) mientras no conozcan su existencia. De lo contrario deberán ser retirados.
    La ley prohíbe enviar comunicaciones publicitarias por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica sin el consentimiento previo de los destinatarios. Este consentimiento puede ser retirado en cualquier momento por el destinatario.
    En el caso de contratos la ley da plena validez y eficacia a los contratos realizados por vía electrónica, estableciendo que el prestador tiene que guiar al cliente de manera clara, comprensible e inequívoca en los trámites del contrato, así como la posibilidad de corregir errores. También obliga al prestador a enviar una confirmación de la aceptación del contrato.
 
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¿Qué derechos concede?

    Al usuario final le beneficia :
    - No recibir correo publicitario masivo
    - Que los mensajes publicitarios sean claramente identificables
    - Que el proceso de contratación no le lleve a equívoco.
    - La posibilidad de soluciones más rápidas que la vía judicial.
    - La aparición de figuras de terceros de confianza.
 
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Conclusiones


    La LSSICE  es una ley que debería haberse implantado hace bastantes años. Como consecuencia de este vacío, durante todo este tiempo, Internet ha crecido libre con una peculiaridades que no tienen otros medios. Un sector muy amplio de los usuarios está en contra de esta ley. En la red podemos encontrar distintas posiciones, desde kriptopolis hasta el diario ABC.
    Internet ha crecido y se mantiene de unos individuos poco comunes en el resto de la sociedad, con una ideología respecto a la propiedad y a la ilegalidad distinta a la de la mayor parte de la sociedad. Hoy en día, nadie puede crear una emisora de radio, televisión o una editorial sin los apropiados medios (económicos y de otros tipos), sin embargo cualquier usuario de internet puede expresarse y ser escuchado en cualquier parte del mundo. compartir su información... Hasta ahora cualquier idea original podía triunfar y ser premiada por los consumidores, pero ahora esto será más difícil y estará de nuevo al alcance de los que tienen dinero, copian ideas, consiguen favores... Vamos, se va pareciendo al  resto de medios.
    Está muy claro que sin una legislación clara, el comercio electrónico en España ofrece poca confianza. Por tanto,  esta parte de la ley es imprescindible para que el consumidor no se sienta solo y se anime a usar este nuevo medio.
    Respecto al control de la información, cualquier ciudadano que se conecte a Internet deberá resignarse a que todas sus actividades en la Red puedan ser cuidadosamente registradas, y almacenadas durante un año ¿Qué actividades ?¿Por que? Esto seria comparable a poner cámaras de video en todas la s esquinas y guardar las grabaciones un año. En este punto es muy fácil atentar contra nuestra intimidad, por cierto, seremos informados de qué nos están registrando o no , y por ultimo ¿Quien tendrá acceso a esa información?
    Tal y como dice la Ley, que pretende proteger los intereses de los consumidores, es una lástima que esta ley no hubiera impuesto a los "grandes" (telefónica, terra,...) una tarifa plana para todos los ciudadanos(gratis o barata), control del asistencia técnica (la mayoría por teléfonos 902 y además de esperas interminables), requisitos minimos de velocidad de la conexion, plazos de instalación de ADSL, cobertura de otros servicios de banda ancha...Problemas que podemos oír todos los dias pero que no están contemplados en la LSSICE.
    Cuando entró en vigor esta ley centenas de webs españolas, como Kriptópolis, o Stop 1984 y fundamentalmente páginas personales o del mundo 'underground' de Internet, dedicadas al hacking cerraron provisionalmente. El  que en una pagina web  informe sobre vulnerabilidades, mediante información técnica relativa a la seguridad informática, o que mediante links dirija a sitios de Internet donde se ofrezca dicha información, puede verse acusado de favorecer la comisión de delitos y verse sometido a un proceso penal. Si algo he aprendido acerca de la seguridad, es que la ocultación de vulnerabilidades no es el mejor método de protección pero parece ser que alguien que se equivoca  tienen poder suficiente para influir en  nuestras leyes.

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Bibliografía

Para ver la ley completa: http://www.setsi.mcyt.es/legisla/internet/ley34_02/sumario.htm
www.kriptopolis.com
www.aui.es
www.nodo50.org/kriptopolis-lssi/lssi/      (Aqui hay muchisimos enlaces y articulos relacionados con el tema)
www.internautas.org
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