ANALISIS DE LA LSSICE
¿Qué es la LSSICE?
La Ley de Servicios de la Sociedad de la información y de Comercio
Electrónico (LSSICE) es una nueva ley aprobada recientemente como
consecuencia de una directiva europea para regular y dar un marco legal
a nivel de toda la comunidad europea a la actividades económicas
y comercio electrónico en la red además de proteger los intereses
de los consumidores de servicios de la sociedad de la información.También
se ocupa esta ley de algunos vacíos legales o incertidumbres jurídicas
en el mundo de internet y las nuevas tecnologías.Todo esto son unas
buenas intenciones, comenzando por la directiva europea ,que al llegar
a la redacción de la ley ha creado malestar en algunos sectores
de la sociedad. Dejaremos las conclusiones para el final.
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¿Que entiende
la LSSI por "servicios de la sociedad de la información"?
La ley engloba estos servicios ,si son por vía electrónica:
-Contratación de bienes y servicios
-El suministro de información (como periódicos
o revistas)
-Intermediación relativa a la provisión
de acceso a la red
-Transmisión de datos por redes de telecomunicaciones
-Copia temporal de paginas a petición del
usuario
-Alojamiento en los propios servidores de información
,servicios o aplicaciones facilitados por otros
-Provisión de elementos de búsqueda
o enlaces
-Servicios a petición del usuario( descargas
de video, audio...)
SIEMPRE que representen una actividad económica para el
prestador.
Estos prestadores ,según el texto, serán:
- Operadores de telecomunicaciones.
- Proveedores de acceso a Internet.
- Los portales.
- Motores de búsqueda.
- Cualquier sujeto que disponga de un sitio web
en el que realice servicioes de la sociedad de la información, incluido
el comercio electrónico.
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¿Qué motivos tiene?
Los motivos, como hemos señalado en el primer
apartado, son establecer un marco jurídico que genere la confianza
necesaria para el empleo de las nuevas tecnologías e Internet, que
por la velocidad a la que han crecido, tienen incertidumbres jurídicas
(por su novedad o por sus peculiaridades). Además de establecer
qué son los servicios de la sociedad de la información, pretende
promover los códigos de conducta y también, por
su rapidez y comodidad, se potencia el recurso al arbitraje, junto con
los procedimientos alternativos de resolución de conflictos. También
se favorece el uso de medios electrónicos en la tramitación
de dichos procedimientos.
La ley impone a los prestadores de servicios la obligación
de facilitar el acceso a sus datos de identificación, así
como la inscripción en algún registro público para
garantizar la relación entre el prestador, su establecimiento físico
y su dominio. También favorece la equivalencia entre documentos
en soporte papel y en documentos electrónicos
También pretenden restringir la prestación
de servicios cuando exista daño o peligro grave contra ciertos valores
fundamentales, como el orden público, la salud pública o
la protección de menores.
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¿A quien afecta?
Si la ley entiende como servicio de la sociedad de información
al suministro de información entonces todo lo que circula por la
red es información y, como consecuencia, todos los usuarios estamos
implicados, sin embargo estos servicios deben representar una actividad
económica. Esta definición implica que se obtenga un beneficio
económico directa o indirectamente de los usuarios a través
de los servicios prestados.
Como consecuencia, podemos entender que, además
de operadores de telecomunicaciones, proveedores de accesos, etc, el dueño
de cualquier página web que contenga publicidad pertenece
al conjunto de prestadores que recoge esta ley.
La ley solo afectará a los prestadores establecidos
en España o a los que tengan un establecimiento permanente en España.
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¿Qué obligaciones crea?
Entre las obligaciones que se imponen a los prestadores
de servicios destacan la información y el registro. La información
que se facilitará a través de la red será:
- Nombre o denominación social.
- Residencia o establecimiento en España.
- correo electrónico u otro medio para su localización.
- Datos de colegiación si es que la necesita para sus servicios.
- Precios de los bienes y servicios que presta a través de Internet.
- Información de su asiento en el registro.
En cuanto al registro de nombres de dominio tendrán
que registrar su nombre de dominio en el registro mercantil junto a su
asiento las personas jurídicas o físicas que ya estuvieran
inscritas en el registro mercantil o en otro registro público si
no estuvieran antes en éste.
Además de estas obligaciones, los prestadores
de servicios de intermediación deben guardar los datos de
conexión de sus clientes durante un plazo máximo de doce
meses. Los plazos mínimos y la naturaleza de la información
se establecerán por medio de reglamentos. Los proveedores no serán
responsables de la información ilícita que pase o se
almacene en sus redes (incluyendo los links que puedan facilitar) mientras
no conozcan su existencia. De lo contrario deberán ser retirados.
La ley prohíbe enviar comunicaciones publicitarias
por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica
sin el consentimiento previo de los destinatarios. Este consentimiento
puede ser retirado en cualquier momento por el destinatario.
En el caso de contratos la ley da plena validez
y eficacia a los contratos realizados por vía electrónica,
estableciendo que el prestador tiene que guiar al cliente de manera clara,
comprensible e inequívoca en los trámites del contrato, así
como la posibilidad de corregir errores. También obliga al prestador
a enviar una confirmación de la aceptación del contrato.
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¿Qué derechos concede?
Al usuario final le beneficia :
- No recibir correo publicitario masivo
- Que los mensajes publicitarios sean claramente
identificables
- Que el proceso de contratación no le lleve
a equívoco.
- La posibilidad de soluciones más rápidas
que la vía judicial.
- La aparición de figuras de terceros de
confianza.
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Conclusiones
La LSSICE es una ley que debería
haberse implantado hace bastantes años. Como consecuencia de este
vacío, durante todo este tiempo, Internet ha crecido libre con una
peculiaridades que no tienen otros medios. Un sector muy amplio de los
usuarios está en contra de esta ley. En la red podemos encontrar
distintas posiciones, desde kriptopolis hasta el diario ABC.
Internet ha crecido y se mantiene de unos individuos
poco comunes en el resto de la sociedad, con una ideología respecto
a la propiedad y a la ilegalidad distinta a la de la mayor parte de la
sociedad. Hoy en día, nadie puede crear una emisora de radio, televisión
o una editorial sin los apropiados medios (económicos y de otros
tipos), sin embargo cualquier usuario de internet puede expresarse y ser
escuchado en cualquier parte del mundo. compartir su información...
Hasta ahora cualquier idea original podía triunfar y ser premiada
por los consumidores, pero ahora esto será más difícil
y estará de nuevo al alcance de los que tienen dinero, copian ideas,
consiguen favores... Vamos, se va pareciendo al resto de medios.
Está muy claro que sin una legislación
clara, el comercio electrónico en España ofrece poca confianza.
Por tanto, esta parte de la ley es imprescindible para que el consumidor
no se sienta solo y se anime a usar este nuevo medio.
Respecto al control de la información, cualquier
ciudadano que se conecte a Internet deberá resignarse a que todas
sus actividades en la Red puedan ser cuidadosamente registradas, y almacenadas
durante un año ¿Qué actividades ?¿Por que?
Esto seria comparable a poner cámaras de video en todas la s esquinas
y guardar las grabaciones un año. En este punto es muy fácil
atentar contra nuestra intimidad, por cierto, seremos informados de qué
nos están registrando o no , y por ultimo ¿Quien tendrá
acceso a esa información?
Tal y como dice la Ley, que pretende proteger los
intereses de los consumidores, es una lástima que esta ley no hubiera
impuesto a los "grandes" (telefónica, terra,...) una tarifa plana
para todos los ciudadanos(gratis o barata), control del asistencia técnica
(la mayoría por teléfonos 902 y además de esperas
interminables), requisitos minimos de velocidad de la conexion, plazos
de instalación de ADSL, cobertura de otros servicios de banda ancha...Problemas
que podemos oír todos los dias pero que no están contemplados
en la LSSICE.
Cuando entró en vigor esta ley centenas de
webs españolas, como Kriptópolis, o Stop 1984 y fundamentalmente
páginas personales o del mundo 'underground' de Internet, dedicadas
al hacking cerraron provisionalmente. El que en una pagina web
informe sobre vulnerabilidades, mediante información técnica
relativa a la seguridad informática, o que mediante links dirija
a sitios de Internet donde se ofrezca dicha información, puede verse
acusado de favorecer la comisión de delitos y verse sometido a un
proceso penal. Si algo he aprendido acerca de la seguridad, es que la ocultación
de vulnerabilidades no es el mejor método de protección pero
parece ser que alguien que se equivoca tienen poder suficiente para
influir en nuestras leyes.
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Bibliografía
Para ver la ley completa: http://www.setsi.mcyt.es/legisla/internet/ley34_02/sumario.htm
www.kriptopolis.com
www.aui.es
www.nodo50.org/kriptopolis-lssi/lssi/
(Aqui hay muchisimos enlaces y articulos relacionados con el tema)
www.internautas.org
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